El autodespido es una figura legal que le permite al trabajador poner fin a su relación laboral cuando el empleador no cumple con las obligaciones establecidas en el contrato.
Con esto, el trabajador no pierde sus derechos de indemnización siempre que existan faltas graves debidamente comprobadas.
El trabajador puede poner fin a su relación laboral cuando existen faltas graves descritas en el artículo 160 del Código del Trabajo:
Falta de probidad, conductas de acoso sexual, vías de hecho, injurias, conducta inmoral que afecte a la empresa donde se desempeña, conductas de acoso laboral.
Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos.
Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Así, será motivo de autodespido el no pago de las cotizaciones previsionales o de las remuneraciones; no pago de horas extras, no otorgar trabajo y trabajar más de las horas permitidas por ley.
Los elementos de prueba pueden ser correos electrónicos, fotografías, testigos, mensajes de WhatsApp, entre otros.
El abogado Rodrigo Valdivia, socio del área Laboral de GrupoDefensa.cl, explicó en ADN Te Escucha que "en un despido, el empleador debe acreditar los motivos de la carta de despido para que sea declarado justificado. En el caso del autodespido, la carga de la prueba es del trabajador (...) en materia laboral, la prueba es libre, o sea, puedo usar cualquier medio. No hay testigos inhábiles, por ejemplo. Pero sí o sí debo acreditar lo que digo".
Sí. Antes de iniciar una demanda judicial por despido indirecto, el trabajador puede acudir a la Inspección del Trabajo que actuará de mediador, con el fin de que ambas partes puedan llegar a un acuerdo sin tener que acudir a los Tribunales de Justicia.
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Se asume la terminación de contrato por renuncia del trabajador. En el caso específico de acusar por acoso sexual, el trabajador estará obligado a indemnizar los perjuicios que le cause al empleador.
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