Si estás pensando en divorciarte, es necesario que sepas que el cese de convivencia no siempre es obligatorio. Esto, porque existen tres tipos de divorcio y en uno de ellos puedes terminar tu matrimonio sin necesidad de no vivir con tu pareja.
Con el cese de convivencia las personas acreditan la fecha desde que un matrimonio dejó la vida en común. O lo que se conocía -antiguamente- como separación de hecho.
Realizar este trámite es un requisito obligatorio en caso de que el divorcio sea unilateral o de común acuerdo. Siempre que el matrimonio haya sido celebrado posterior al 17 de noviembre de 2004. Si se realizó antes de esa fecha, la separación de hecho se puede acreditar con testigos sin necesidad de realizar el trámite de cese de convivencia.
Es bueno saber, que existen distintas formas de realizar el trámite del cese de convivencia. Una de ellas es solicitar un acta de cese de convivencia ante el Registro Civil, por ambos cónyuges, de forma presencial o virtual. Otra alternativa es mediante una escritura pública, trámite que se debe realizar ante un notario.
También se podría acreditar el cese de convivencia con la notificación de alguna demanda que regule cualquiera de estas materias:
Los tipos de divorcio están regulados en la Ley de Matrimonio Civil y contempla tres alternativas.
Para dos de ellas, unilateral y de común acuerdo, se debe tener sí o sí el cese de convivencia. Eso sí, variará la cantidad de años que se exigen desde este cese hasta el divorcio. Además, existe un tercer tipo de divorcio que es por culpa, y en ese caso no se requiere el cese de convivencia.
Antes de iniciar los trámites del divorcio, tendrían que verificar que se tengan los años de cese de convivencia que exige la ley para cada procedimiento. En caso del divorcio se debe determinar si la conducta del otro cónyuge tiene cabida dentro de los presupuestos establecidos por la ley para realizarlo.
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En este caso solo uno de los cónyuges desea el divorcio y tiene como requisito comprobar un cese de convivencia de, a lo menos, tres años. Consiste en que uno de los cónyuges presenta una demanda en contra del otro para que se declare el término del matrimonio.
Ambos cónyuges son los que solicitan el término del vínculo del matrimonio. Para que se pueda dar, debe haber transcurrido, al menos, un año desde el cese de convivencia o la separación, lo que se debe acreditar en el juicio.
Conocido también como por culpa o sanción, es un tipo de divorcio que es solicitado por uno de los cónyuges. El principal motivo es que se haya visto afectado por incumplimiento grave de los deberes y obligaciones del matrimonio, o respecto a los hijos y que torne intolerable la vida en común. Se incluye aquí:
En este caso no es necesario tener un trámite de cese de convivencia ni cumplir con plazo alguno. Si se corrobora el incumplimiento grave, el divorcio se podría producir de inmediato.
Los derechos y obligaciones existentes entre padres e hijos no se ven alterados por el divorcio. Independiente del estado civil, los padres tienen que cumplir con alimentar, criar y educar a sus hijos. No hay ningún tipo de separación que le quite ese derecho a los hijos.
Si es que los cónyuges tienen hijos que sean niños, niñas o adolescentes, es decir, que tengan menos de 18 años, al momento de tramitar su divorcio, la ley les exige que se vele por sus derechos.
La ley obliga a los cónyuges que están en proceso de divorcio de mutuo acuerdo a presentar -también- un acuerdo que regule las relaciones mutuas de:
Si el divorcio es unilateral, puede demandarse la regulación de estos temas en el mismo juicio.
Los hijos no pierden sus derechos ni los padres sus obligaciones. En un juicio de divorcio por culpa o unilateral, no necesariamente se deben resolver las temáticas que digan relación con los hijos, no es obligación que se regulen estas materias en estos tipos de divorcio.
Lo anterior es sin perjuicio del derecho que les asiste a los cónyuges a demandar en el mismo juicio (de divorcio) o en otro distinto la regulación de las materias respecto de los hijos.
Para hacer el trámite del cese de convivencia no es obligatorio contar con el patrocinio de un abogado, pero sí para presentar la demanda de divorcio. Los Tribunales de Familia exigen que tengas un abogado para la tramitación, independiente el tipo de divorcio que solicites.
En GrupoDefensa.cl te podemos asesorar desde el comienzo para ayudarte a hacer el trámite de cese de convivencia. Y luego, cuando los plazos lo indiquen, presentar la demanda de divorcio.
Además, si estás en una situación que te pueda llevar a un divorcio culposo, no dudes en contactarnos y te guiaremos en la demanda.
Sabemos que estos temas no son fáciles, por eso debes contar con la asesoría de los mejores. Más de 25 años de experiencia respaldan el trabajo que realizamos.