Ser conviviente civil, es más que simplemente vivir con tu pareja. Actualmente, existe la figura legal denominada Acuerdo de Unión Civil (AUC), regulada por la ley Nº 20.830. Jurídicamente es un contrato que otorga deberes y derechos a las parejas que recurren a él, independientemente del tipo de pareja (heterosexual u homosexual). Aquí te explicaremos algunos deberes y derechos que implica este acuerdo.
Este acuerdo no es un matrimonio, pero otorga deberes y derechos a la pareja. Se debe tener presente que recurrir a este contrato implica una gran responsabilidad de ambas partes, por ende, no se debe tomar a la ligera.
Una vez que ha firmado el Acuerdo de Unión Civil, la pareja pasa a tener el estatus de conviviente civil, hasta que se ponga término al acuerdo, momento en que retoma el estado civil que se tenía al momento de la unión.
Un conviviente civil tiene deberes similares al que otorga un matrimonio. De acuerdo a la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, los deberes de un conviviente civil son los siguientes:
Esto quiere decir que ambos convivientes se deben dar ayuda económica y de alimentación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 321 Nº 1 del Código Civil.
Aquí se refiere a los cuidados personales y constantes que se deben de forma recíproca.
Similar al punto anterior, la pareja debe proveer protección el uno al otro.
Aunque no está contemplado explícitamente, los convivientes civiles tienen el derecho y el deber de vivir en un hogar común, a menos que existan razones de peso que lo imposibilite.
Con lo expuesto en el párrafo anterior, se entiende que los deberes de uno implican un derecho para el otro. El Acuerdo de Unión Civil conlleva derechos adicionales que detallamos a continuación:
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