Entra en vigencia Ley de Conciliación Laboral, Familiar y Personal
Este 29 de enero entró en vigencia la Ley de Conciliación Laboral, Familiar y Personal, una iniciativa que modifica el Código del Trabajo estableciendo el derecho al teletrabajo e incorporando medidas de corresponsabilidad para quienes tengan a su cuidado niños o niñas menores de 14 años y personas con discapacidad severa o moderada.
Según estimaciones del Ejecutivo, cerca de 360 mil trabajadores y trabajadores del país podrán acordar con su empleador modalidades de teletrabajo o jornadas híbridas, siempre y cuando se rijan por el Código del Trabajo.
El abogado y socio de Grupodefensa.cl, Matías Espinoza, explicó que los trabajadores que quieran ejercer este derecho que otorga la ley, deberán acreditar su condición de cuidadores, mediante certificados de nacimiento en el caso del niño y niña menor de 14 años y la inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; o de registro de cuidador de una persona en situación de dependencia moderada o severa.
Sostuvo que a partir de ahora es “obligación del empleador dar facilidades de trabajar a distancia a empleados que cumplan esta condición”, agregando que “todo o parte de sus labores podrán hacerlas con teletrabajo, previo acuerdo con el empleador”.
El abogado Espinoza indicó que el “empleador no podrá negarse al teletrabajo, salvo causas justificadas”, como en los casos de atención de público, servicios de urgencia o labores de seguridad, por ejemplo, que requieren obligadamente la presencialidad.
En los casos que amerita el trabajo remoto o hibrido y el empleador se rehúsa, el trabajador podrá denunciar ante la Inspección del Trabajo.
Por último, el abogado Espinoza indicó que “cualquier cambio en la modalidad de trabajo debe ser materializada con la firma de un anexo de contrato y bajo ningún punto de vista, puede significar una rebaja en la remuneración del trabajador”, concluyó.
¿Qué documentos necesito?
- Certificado de nacimiento del hijo o hija menor de 14 años, o la resolución judicial de un tribunal que otorga el cuidado personal.
- Inscripción actualizada en el Registro Nacional de Discapacidad; o su registro de cuidador de una persona en situación de dependencia moderada o severa.
¿Cómo solicitarlo?
El trabajador debe presentar por escrito a la jefatura o al área correspondiente, acompañando los documentos requeridos, para la realización de trabajo híbrido o remoto. La propuesta que se haga deberá establecer la distribución de los tiempos durante la jornada diaria o semanal pactada por contrato.
¿En qué plazo el empleador debe responder la solicitud?
El empleador deberá dar su respuesta dentro de los quince días siguientes a dicha presentación, pudiendo ofrecer una fórmula alternativa o rechazar la propuesta.
¿Qué pasa si el empleador rechaza la solicitud?
Si no hay acuerdo y el empleador rechaza la solicitud, se debe recurrir a la Inspección del Trabajo que deberá evaluar el caso y resolver.
¿Cuáles son los motivos de rechazo de la solicitud?
El empleador podrá negarse en caso de:
- No existir condiciones de conectividad en el lugar en el que se desarrollará el trabajo a distancia.
- El organismo administrador del seguro determine que el espacio para teletrabajar no cumple con condiciones de seguridad y salud adecuadas.
- Las labores requieran la presencialidad del trabajador, por ejemplo atención de público, servicios de urgencia, guardias de seguridad, entre otros.
Aspectos relevantes de la ley
-La normativa establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.
-Pueden acceder a este beneficio trabajadores (as) que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida.
-La norma legal reconoce el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán derecho a solicitar el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades.
-La iniciativa establece, además, que los trabajadores (as) podrán solicitar ajustes de sistemas de turnos. Es decir, tienen el derecho, durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación y cuando la naturaleza de las funciones lo permita, a solicitar que se modifiquen transitoriamente turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal para conciliar el trabajo con las necesidades de cuidado durante dichos periodos.
Recuerda que:
- Pueden acceder personas que tengan a su cuidado niños o niñas menores de 14 años, personas con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada
- Se podrá acceder a esta modalidad de trabajo en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.
- La nueva modalidad debe ser fruto de un acuerdo entre trabajador y empleador
- En caso de rechazo injustificado, el trabajador puede demandar en la Inspección del Trabajo.
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