Hace poco más de un año (junio 2022) entró en vigencia la ley 21.461, más conocida como “Devuélveme mi casa” que busca facilitar el cobro del arriendo y el desalojo de viviendas por no pago.
¿Cómo funciona la ley Devuélveme mi casa?
La persona afectada deberá presentar una demanda civil solicitando la restitución del inmueble cuando haya terminado el contrato, o exista deuda o se registren acciones que tengan que ver con falta de cuidado por parte de la persona que arrienda o bien, exigir la terminación anticipada del contrato y la devolución de la propiedad cuando el arrendatario no ha pagado la renta.
¿Puedo exigir el desalojo?
La ley permite a un juez ordenar el desalojo de las personas morosas no sólo por atrasos en el pago de arriendo, sino también por no pagar los servicios básicos u otras causales.
¿El proceso judicial es más rápido con la nueva ley?
A partir de ahora se establecen plazos perentorios para los mismos jueces que facilitan la tramitación del juicio, y por ende, pueden dictar sentencias en un plazo más acotado.
La principal novedad, según el abogado de grupodefensa.cl, Mario Espinosa, “es el establecimiento de procedimientos más expeditos, para que las personas puedan recuperar el bien lo antes posible y en virtud de ello también evitar que la situación se pueda extender largamente en el tiempo”.
Se le debe avisar con anticipación el término del contrato. Esto, rige tanto si el arrendatario quiere abandonar la vivienda de manera voluntaria o el dueño de la vivienda pide la restitución del inmueble.
¿Y si la situación se agrava?
“Lo más justo es que, en un contexto de deuda impaga, la propiedad se devuelva lo más pronto posible”, aclaró el abogado Espinosa.
Esto, porque hay casos en que efectivamente existen atrasos en los pagos por una situación puntual, pero en otros el hecho se agrava provocando deudas por servicios básicos o incluso, daños en el inmueble, señaló el abogado de Defensa Deudores.
¿De qué se trata la restitución anticipada del inmueble?
La normativa entrega una nueva facultad al juez, quien podrá decretar como medida precautoria, la restitución anticipada del inmueble, cuando han existido daños o destrucción de la propiedad acreditándose sólo la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama. Igualmente, estará autorizado a decretar el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.
¿Qué es el procedimiento monitorio?
El procedimiento monitorio consiste en realizar un requerimiento de pago al arrendatario demandado, quien tiene un plazo de 10 días para pagar la deuda o formular oposición.
Si el deudor no cancela o no comparece, se le condenará al pago de la obligación reclamada y se dispondrá su lanzamiento (o salida) del inmueble en un plazo no superior a 10 días.
¿Qué pasa si no existe contrato de arriendo firmado?
Cuando los contratos no consten por escrito, se presumirá que el valor del arriendo es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos. En caso de que estos no existan, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario. En estos casos, no aplica el procedimiento monitorio de la Ley Devuélveme mi Casa por lo que es muy importante que los contratos de arrendamiento se hagan por escrito y firmados ante Notario.