El cuidado personal corresponde a los padres, toda vez que ellos son responsables de sus hijos. Pero en el caso que haya inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez puede confiar el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes a otra persona.
En caso de inhabilidad física y moral de ambos padres, se privilegiará a los consanguíneos más próximos, en especial a los abuelos.
Sí. Cada vez que se regule o modifique el cuidado personal, se debe pasar por un proceso de mediación previa.
Si no hay acuerdo en la mediación, los abuelos podrán demandar a ambos padres en un tribunal de familia.
No. En este caso será el juez quien determine con quien vivirá el niño o niña en los casos que no haya acuerdo.
El juez de familia siempre privilegiará el interés superior del niño o niña.
La situación económica no es determinante para otorgar o negar el cuidado personal.
Es fundamental formalizar situaciones de hecho, mediante acuerdos legalizados o juicios
Es necesario firmar el acuerdo con asesoría legal.