El acreedor tiene derecho a cobrar una deuda en un plazo de hasta 5 años siempre que el deudor no haya sido notificado del cobro mediante una acción judicial. Además, es necesario que un tribunal la haya declarado prescrita porque no ocurre de manera automática.
Cuando no se cumplen estas condiciones, una deuda de hace 10 años sí se puede cobrar.
El abogado Mario Espinosa, director Legal de GrupoDefensa.cl, explicó en el programa ADN Te Escucha que “la prescripción de deudas es un modo de extinguir obligaciones. Exige que transcurra un cierto periodo de tiempo y que durante el mismo no se hayan ejercido las acciones legales que permiten exigir el cumplimiento forzado de esos créditos”.
No. La prescripción debe declararse obligatoriamente por un tribunal, por tanto, no basta con sólo dejar de pagar porque no es un proceso automático.
La persona deberá probar que efectivamente sus deudas prescribieron y que así lo estableció el tribunal. De esta forma se evitan consecuencias negativas como el embargo y posterior remate de bienes y se evitan las llamadas de cobranza o mensajería.
La regla general es que todas las deudas prescriban, hay excepciones como son el pago de pensión de alimentos o el pago de deudas previsionales que no prescriben.
Terminarán las llamadas de cobranza, ya que el acreedor no podrá obligar al pago de dicha deuda por ningún mecanismo judicial. Además, la persona podrá pedir que sus datos sean eliminados del boletín comercial o de DICOM. No podrá el acreedor en ningún momento embargar bienes que correspondan al deudor por esa deuda
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Sí, la defensa del deudor debe realizarla un abogado. En GrupoDefensa.cl y DefensaDeudores.cl llevamos 25 años ayudando a las personas a salir de las deudas y recuperar su tranquilidad.
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