El contrato de trabajo es un documento que se firma de común acuerdo, con cláusulas que detallan la forma en la que se desarrollará el vínculo laboral. En caso de que el trabajador/a incumpla esos acuerdos el empleador lo puede despedir, pero ¿qué pasa si el empleador es el que no cumple?
El procedimiento para poner término a la relación laboral con derecho a indemnización cuando es el empleador quien incurre en algunas de las causales de término imputable a su conducta es el autodespido o despido indirecto.
El trabajador/a podrá poner término a su contrato trabajo y demandar su autodespido, si quien incurriere en faltas al contrato fuera el empleador. Esas faltas están descritas en el artículo 160 del Código del Trabajo en los números 1, 5 y 7.
Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
– Las del artículo 160 N° 1. Si así se determina en la sentencia, la indemnización puede ser aumentada en un 80%.
– Las del artículo 160 N° 5. Si así se determina en la sentencia, la indemnización puede ser aumentada en un 80%.
– Las del artículo 160 N° 7. Si así se determina en la sentencia, la indemnización se aumenta en un 50%.
El trabajador debe comunicar por escrito a su empleador el término del contrato, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Debe indicar la o las causales legales que se invocan y los hechos en que se funda el término del contrato.
Luego, el trabajador debe interponer una demanda por autodespido o despido indirecto ante los Tribunales de Justicia, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la terminación de los servicios. Este plazo es ampliable a 90 días hábiles si el trabajador presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo.
Si se obtiene sentencia favorable, el juez ordenará el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y legal por años de servicios (en caso de que aplique), esta última aumentada en el porcentaje que corresponda, según la causal invocada.
Si no se logra comprobar los hechos, se asume la terminación de contrato por renuncia del trabajador. En el caso específico de acusar por acoso sexual el trabajador estará obligado a indemnizar los perjuicios que le cause al empleador.
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