La Relación Directa y Regular, comúnmente conocida como régimen de visitas, es un derecho de los niños o niñas y un deber del padre o la madre que no tiene el cuidado personal de sus hijos.
Preservar este vínculo de confianza, contacto cercano y regular entre padres e hijos es uno de los grandes desafíos de esta iniciativa que requiere acuerdo y voluntad de las partes.
Resulta fundamental formalizar el tema y alcanzar acuerdo entre las partes, por lo tanto, el régimen de visitas podrá quedar establecido:
Esto permitirá que en el futuro se puedan ejercer acciones legales que tiendan a proteger o hacer efectivo este derecho que consagra la ley para los hijos e hijas.
No. Cualquier cambio deberá solicitarse, a través de una demanda en los tribunales de familia.
Efectivamente si una de las partes considera que se está vulnerando o poniendo en peligro el bienestar del niño o niña, y existen pruebas que demuestren los hechos, se podrá pedir a los tribunales suspender las visitas.
La ley establece como obligatorio llegar a un proceso de mediación previo. Sólo si esta instancia resulta frustrada porque no hubo acuerdo o porque una de las partes no concurrió, se inicia la etapa judicial.
Sí. Los abuelos del niño o niña podrán demandar para exigir régimen de visita de sus nietos.
El afectado deberá concurrir a Carabineros y dejar constancia de los incumplimientos, estableciendo los días y motivos. Luego de eso presentar un escrito ante los tribunales de familia denunciando el hecho.
1.- Recuperación o compensación de días
2.- Multa a beneficio fiscal
3.- Arresto hasta por 15 días, prorrogable.
1.- Se podrá pedir la suspensión o modificación del régimen de visitas en atención que no se está dado cumplimiento en el tiempo y la forma que se ha regulado.
La demanda para iniciar un juicio de familia debe ser presentada obligatoriamente por un abogado.