La Relación Directa y Regular o lo que conocemos como régimen de visitas es un derecho de los hijos e hijas, por tanto, no puede estar condicionado al pago o no de la pensión de alimentos.
“No es una moneda de cambio”, dijo la abogada socia del área de Familia de grupodefensa.cl, Carmen Gloria Arroyo. Independiente “si el progenitor que no vive con los hijos está al día o no con el pago de la pensión de alimentos, eso no da la facultad a ninguna de las partes a no ejercer o a impedir el cumplimiento de este derecho que, insisto, pertenece a nuestros hijos”.
No. La negativa solo puede ser fundada en hechos calificados y ordenada por el tribunal de familia.
Si una de las partes considera que se está vulnerando o poniendo en peligro el bienestar del niño o niña, y existen pruebas que demuestren los hechos, se podrá pedir a los tribunales suspender las visitas.
Sí, cada vez que se regulen o modifiquen visitas, se debe pasar por un proceso de mediación previa.
No. La relación es directa entre padre o madre con el cual se han regulado las visitas.
La demanda para iniciar un juicio de familia debe ser presentada obligatoriamente por un abogado.