Como forma de regular las relaciones laborales y proteger los derechos de los trabajadores, en 1999 fue promulgada la Ley 19.631, conocida como Ley Bustos, en homenaje al fallecido diputado y dirigente sindical Manuel Bustos, la cual obliga a los empleadores(as) a pagar las cotizaciones previsionales adeudadas al trabajador(a) como requisito para despedirlo.
La Ley Bustos se aplica a todos los trabajadores(as) sin excepción, incluidos los temporeros(as) y trabajadores(as) de casa particular.
Establece que para que sea válido el despido, el empleador(a) debe acompañar en la carta de aviso de término de contrato, los certificados que acrediten que tiene pagadas las siguientes cotizaciones previsionales:
El empleador(a) debe demostrar que todas estas cotizaciones están pagadas para proceder al despido; en caso contrario, no podrá poner término al contrato de trabajo.
El trabajador(a) que es despedido sin que el empleador(a) haya acreditado el pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, debe recurrir a los tribunales laborales para poder hacer efectiva la sanción de la nulidad del despido que la ley contempla.
La nulidad del despido es aplicable siempre que haya existido un despido, independiente si éste es injustificado o no.
En este caso aplica la nulidad del despido. Si se concreta la demanda en tribunales, se ordenará que se paguen todas las remuneraciones que se generen desde la fecha del despido y hasta que se éste se convalide con el pago de las cotizaciones pendientes.
Esta ley no aplicará cuando el contrato termine por renuncia voluntaria o muerte del trabajador(a), o por el mutuo acuerdo entre el empleador(a) y el trabajador(a)
En este caso el trabajador podrá solicitar la nulidad del despido directamente ante los Tribunales del Trabajo. El trabajador(a) tiene un plazo de seis meses para reclamar la nulidad del despido.