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Te ayudamos con el Cuidado Personal de tus hijos

Nuestro objetivo primordial será preservar el desarrollo y estabilidad emocional de los niños.

¿Cómo podemos apoyarte?

Dependiendo de tu situación particular, podemos ayudarte con estas opciones:

Requisitos

Si te encuentras en las siguientes situaciones podrás presentar una demanda de cuidado personal:

Carmen Gloria Arroyo, abogada y socia de Grupo Defensa.cl.

Soluciones legales a tu medida

Franja decorativa con los colores corporativos de Grupo Defensa: rojo, naranja y verde.

Nos preocupamos de regular el cuidado personal de los hijos con el objetivo primordial de preservar el desarrollo y estabilidad emocional cuando los padres se separan.

Esto implica la responsabilidad de satisfacer las necesidades físicas, emocionales y sociales, así como proporcionar un ambiente seguro e integral.

Garantizar este derecho es esencial para el desarrollo integral de los niños y niñas en Chile y para fomentar relaciones familiares saludables y duraderas.

¿Por qué confiar en GrupoDefensa.cl?

Desde que nos contactas, hasta la resolución del caso e incluso después, nuestros abogados especialistas están disponibles para escucharte, guiarte y defenderte.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué es el cuidado personal?

Corresponde al cuidado personal de la crianza y educación de los hijos.

¿Los padres pueden determinar quién tendrá el cuidado personal de los hijos?

Ambos podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponderá al padre, a la madre, o a ambos de forma compartida.

¿Puede mi hijo decidir con quién vive?

No. La decisión la toman los padres y si no hay acuerdo entonces de debe demandar para que el juez de familia lo determine, siempre escuchando a los hijos y considerando su opinión.

¿Es importante oficializar el cuidado personal de los hijos?

Siempre es importante oficializar situaciones de hecho porque las circunstancias van cambiando sobre todo en los temas de familia.

¿Qué pasa si no hay acuerdo?

Una de las partes deberá interponer una demanda de cuidado personal (o tuición), con el fin que el juez competente pueda fallar en base al interés superior del hijo (a) o hijos. Previo a este proceso, debe haber una mediación familiar.

¿Puede un tercero pedir el cuidado personal de un niño?

Sí, siempre que padre y madre estén inhabilitados física o moralmente y que el tribunal de familia lo ordene.

¿Necesito pasar por mediación para demandar cuidado personal?

Sí, cada vez que se regule o modifique el cuidado personal, se debe pasar por un proceso de mediación previa.

¿Qué criterios debe considerar para otorgar el cuidado personal?

El juez de familia siempre privilegiará el interés superior del niño o niña. La situación económica no es determinante para otorgar o negar el cuidado personal de los hijos.

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